Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 25
1. Las personas beneficiarias de los puntos de encuentro familiar son las niñas, los niños o los adolescentes, así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resolución judicial o administrativa.
2. Las personas usuarias son las personas familiares y afines que tengan establecido el ejercicio del régimen de visitas en un punto de encuentro familiar.
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