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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 22

1. Cuando, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, los niños, niñas y adolescentes no puedan otorgar por sí mismos el consentimiento para su cesión o tratamiento, sus representantes legales habrán de escucharlos al respecto antes de concederlo, en los términos previstos en la Ley orgánica 1/1996. 2. La Generalitat y las entidades locales valencianas velarán por que su tratamiento de datos de carácter personal respete los derechos que, de conformidad con la legislación en la materia, asisten a niños, niñas y adolescentes.

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Artículo 22 - MESA-CONTR | ALMA