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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 21

Se garantiza en los centros docentes de la Comunitat Valenciana el derecho de reunión de personas menores de edad estudiantes, de conformidad con la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Las normas de organización y funcionamiento de los centros de enseñanza regularán la forma en la que el alumnado puede ejercer este derecho, así como los casos en que será preceptiva la autorización de sus representantes legales, incluida, en su caso, la decisión de no asistir a clase, atendiendo a los términos previstos en la ley. Salvo que entre estas condiciones legales se disponga otra cosa, las normas de organización y funcionamiento de los centros no exigirán la autorización de sus representantes legales a quienes hayan cumplido catorce años.

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Artículo 21 - MESA-CONTR | ALMA