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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 151

1. Atendiendo a las singulares relaciones de una persona tutelada por la Generalitat, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares podrá determinar que ésta responde a su interés, pero solo si se lleva a cabo por una persona o pareja determinada. La propuesta de adopción se pospondrá, en este caso, hasta que se cuente con el consentimiento, a tal efecto, de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopción 2. La preparación y valoración de idoneidad tendrá por objeto, en este supuesto, promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa adopción en particular, a la que quedará circunscrita la declaración de idoneidad. Para ello, se harán las adaptaciones necesarias en el procedimiento. 3. En estos casos, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares podrá acordar, en atención a las características y especiales necesidades de la persona acogida, que la familia continúe percibiendo, desde el momento en que se ceda la guarda con fines de adopción y hasta la mayoría de edad de la persona adoptada, una prestación económica equivalente a la que habría recibido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 de esta ley, de continuar el acogimiento.

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Artículo 151 - MESA-CONTR | ALMA