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Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 150

1. Se entenderá por adopción abierta aquella en la que, tras su constitución, se mantienen los contactos previstos en el artículo 178.4 del Código civil. 2. La adopción abierta será la forma de adopción preferente siempre que responda al interés de la persona protegida, especialmente, cuando sea posible favorecer mediante esta medida la relación entre hermanas y hermanos biológicos de uno o doble vínculo. Para determinar si la adopción abierta responde al interés de la persona protegida, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares tendrá en cuenta, además de los criterios generales para su interpretación y ponderación, la relevancia afectiva que las relaciones a preservar tienen para ella, la seguridad emocional que le proporcionan y las consecuencias a largo plazo que su mantenimiento puede tener en el desarrollo de su identidad y en el proceso de vinculación e integración en la familia adoptiva. 3. Para la adopción abierta se seleccionarán exclusivamente familias que la contemplen expresamente en su proyecto adoptivo y hayan sido declaradas idóneas para ella. 4. En la propuesta de adopción abierta que se eleve ante la autoridad judicial se especificarán las pautas generales en cuanto a la periodicidad, duración y condiciones del contacto que se estiman favorables al interés de la persona a adoptar. 5. La Generalitat llevará cabo el seguimiento de las adopciones abiertas que promueva, e intervendrá para propiciar el normal desarrollo de las relaciones y el éxito del proceso de integración familiar, prestando a las personas implicadas el apoyo y el asesoramiento que precisen. Reglamentariamente se determinarán las actuaciones a llevar a cabo a tal fin, las condiciones y el procedimiento para intermediar en los contactos cuando sea necesario y la metodología y el contenido de los informe requeridos en el Código civil.

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Artículo 150 - MESA-CONTR | ALMA