Orden PCI/131/2019, de 12 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Artículo 106
1. La Generalitat ejercerá, a través del órgano que se determine reglamentariamente y con sujeción a lo dispuesto en el Código civil, la tutela de la persona menor de edad cuyo desamparo haya declarado, salvo que esta deje de residir en la Comunitat Valenciana y no sea previsible su retorno por reunificación familiar, a corto o medio plazo. En este supuesto, el órgano de la Generalitat que ejerza la tutela informará del traslado a la entidad pública competente del nuevo lugar de residencia y continuará ejerciéndola hasta que esta haya dictado resolución asumiendo la tutela o haya determinado que ya no es necesario adoptar medidas de protección.
2. La Generalitat ejercerá, así mismo, la tutela de las personas menores de edad declaradas en desamparo por otra entidad pública que hayan trasladado su residencia a la Comunitat Valenciana, siempre que no se prevea que, a corto o medio plazo, vayan a dejar de residir en su territorio. En este caso, el ejercicio de la tutela requerirá de una resolución administrativa en la que se declare que subsisten las circunstancias que motivaron la declaración de desamparo y que la Generalitat asume la tutela.
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