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Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 7(7)

Las etiquetas deben identificar el tipo de sustancia que contiene el envío y las características especiales de manejo. Deberán ser de material perdurable, legibles y fácilmente visibles en el embalaje exterior. Salvo lo dispuesto en el artículo 8, respecto a las muestras sometidas a regulación especial, las etiquetas podrán ser: 1. Etiqueta para material biológico: [IMAGEN: 6396.png] 2. Etiqueta para material diverso (hielo seco): [IMAGEN: 6438.png] 3. Etiqueta indicativa de posición del embalaje: [IMAGEN: 6480.png]

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Artículo 7 - TOXICOLOGÍA, MUESTRAS | ALMA