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Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 8(8)

Cuando se envíen al INTCF muestras de sustancias que son o se sospeche que puedan ser infecciosas o que por su toxicidad o peligrosidad puedan constituir un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, deberá observarse la normativa vigente, específica para cada caso, según el tipo de sustancia o materia, el grado de peligrosidad y el medio de transporte empleado.

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Artículo 8 - TOXICOLOGÍA, MUESTRAS | ALMA