Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 7(7)
Las etiquetas deben identificar el tipo de sustancia que contiene el envío y las características especiales de manejo. Deberán ser de material perdurable, legibles y fácilmente visibles en el embalaje exterior.
Salvo lo dispuesto en el artículo 8, respecto a las muestras sometidas a regulación especial, las etiquetas podrán ser:
1. Etiqueta para material biológico:
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2. Etiqueta para material diverso (hielo seco):
[IMAGEN: 6438.png]
3. Etiqueta indicativa de posición del embalaje:
[IMAGEN: 6480.png]
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