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Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.

Regla 24(24)

Cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Cuenta General de la entidad local se rendirá al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente. Para la remisión de la información contable a rendir, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.

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Regla 24 - LOCAL, CONTABILIDAD 2004 | ALMA