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Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.

Regla 23(23)

1. A la Cuenta General de las entidades locales que apliquen el SICAL - Básico deberá unirse, en todo caso, la siguiente documentación. a) Acta de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. Si existiesen varias Cajas de efectivo se confeccionará una única Acta comprensiva de las existencias en todas ellas. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor la entidad local, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad. En caso de discrepancia entre saldos contables y bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio. 2. El Acta de arqueo y el estado conciliatorio a los que se refiere el apartado anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 3 y 4 de la Regla 13 de esta Instrucción.

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Regla 23 - LOCAL, CONTABILIDAD 2004 | ALMA