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Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 68(68)

Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, es decir los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para aquélla. Concepto 681. Terrenos y bienes naturales. Gastos en adquisición, adecuación y urbanización de suelo patrimonial. Concepto 682. Edificios y otras construcciones. Gastos en adquisición y reforma de edificios y construcciones de carácter patrimonial. Concepto 689. Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales. Gastos en la adquisición y reforma de bienes patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.

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Artículo 68 - PRESUP LOCAL | ALMA