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Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 65(65)

Recogerá el conjunto de gastos efectivos relacionados con una obra o un proyecto que, una vez finalizados deban ser transferidos a otros entes públicos, con independencia de que éstos participen o no en su financiación. Se incluye un concepto: Concepto 650. Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos.

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Artículo 65 - PRESUP LOCAL | ALMA