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Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

Regla 21(21)

1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables electrónicos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso. 2. Las propias aplicaciones informáticas utilizadas para la expedición de los documentos contables facilitarán el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

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Regla 21 - CONTABILIDAD AGE ORDEN | ALMA