Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
Regla 20(20)
Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación.
b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.
El soporte de la información anterior deberá ser mediante documentos contables electrónicos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Intervención General de la Administración del Estado.
No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel. En este caso, no será obligatorio lo establecido en el segundo párrafo de la regla 19.
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