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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 96(96)

A efectos de la descripción del procedimiento a seguir en la tramitación de las operaciones relativas a la Deuda, se pueden distinguir los siguientes tipos de operaciones: a) Creación de la Deuda. b) Amortización de la Deuda y vencimiento de rendimientos explícitos c) Conversión de la Deuda d) Letras del Tesoro, Papel comercial u otros títulos a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación a Presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio. e) Regularizaciones a fin de ejercicio. f) Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas g) Prescripción y Rehabilitación de la Deuda

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