Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 96(96)
A efectos de la descripción del procedimiento a seguir en la tramitación de las operaciones relativas a la Deuda, se pueden distinguir los siguientes tipos de operaciones:
a) Creación de la Deuda.
b) Amortización de la Deuda y vencimiento de rendimientos explícitos
c) Conversión de la Deuda
d) Letras del Tesoro, Papel comercial u otros títulos a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación a Presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio.
e) Regularizaciones a fin de ejercicio.
f) Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas
g) Prescripción y Rehabilitación de la Deuda
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