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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 95(95)

En esta sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las siguientes operaciones: a) Operaciones relativas a la Deuda del Estado. b) Diferencias de cambio negativas producidas al efectuar los pagos materiales en divisas de obligaciones contraidas por los órganos de la Administración General del Estado, excepto las derivadas de la Deuda del Estado. c) Intereses de demora.

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Regla 95 - GASTO, OPERATORIA | ALMA