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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 103(103)

1. Cuando se cumplan los plazos de prescripción establecidos en la normativa aplicable, a iniciativa de la oficina de contabilidad, el Servicio gestor competente de la deuda prescrita autorizará el documento específico del subsistema de deuda «Prescripción de Deuda del Estado» y otro documento de prescripción de obligaciones, que se remitirán a la oficina de contabilidad. 2. Cuando se produzca algún acuerdo que suponga la rehabilitación de obligaciones, correspondientes a Deudas del Estado, que se hubiesen anulado con anterioridad, el Servicio gestor competente expedirá el documento específico del subsistema de deuda «Rehabilitación de Deuda Pública» y un documento ADOK, que se remitirán a la oficina de contabilidad, acompañado del Resumen mecanizado y de la relación de pagos a efectuar con cargo a la cuenta del Servicio Financiero de la Deuda en el Banco de España.

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Regla 103 - GASTO, OPERATORIA | ALMA