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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 102(102)

1. Cuando se trate de gastos que requieran la formalización de contratos, se seguirá el procedimiento establecido en las reglas 77 y 78. 2. Cuando no se requiera la formalización de contratos, así como para los gastos periódicos que generen los préstamos asumidos, se seguirá el procedimiento establecido en la regla 98.

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Regla 102 - GASTO, OPERATORIA | ALMA