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Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Disposición adicional quinta(DA5)

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el plazo de prescripción del derecho a las prestaciones a que se refiere la presente Orden, comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que las lesiones, mutilaciones y deformidades producidas hubieran alcanzado el carácter de definitivas. 2. En ausencia de pronunciamiento expreso respecto a la tal fecha, se tomará a dichos efectos la de emisión del dictamen evaluador por el Órgano de Valoración competente.

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