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Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Disposición adicional cuarta(DA4)

Dado que el nacimiento de las prestaciones de MUFACE puede surgir de forma sucesiva, los Órganos de las Administraciones Públicas que deban intervenir en los procedimientos relacionados con las prestaciones de MUFACE, a que se refiere la presente Orden, conservarán los actos y trámites efectuados y los informes emitidos al respecto, hasta tanto se decida sobre el carácter definitivo de las lesiones.

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Disposición adicional cuarta - MUFACE | ALMA