Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Disposición adicional tercera(DA3)
Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de Subdirector General y los de Jefe Superior de Policía sólo podrán ser ocupados por quienes posean la titulación exigida para acceder al subgrupo de clasificación en que se integra la Escala Superior, conforme a lo previsto en el artículo 17.4.
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