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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Disposición adicional segunda(DA2)

Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.

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