Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 44(44)
1. La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.
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