ALMA

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 43(43)

1. Podrán solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los Policías Nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relación escalafonal que se determine reglamentariamente y superen el correspondiente baremo profesional. 2. Los procesos de promoción interna por antigüedad selectiva constarán de las siguientes fases: a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos y del correspondiente baremo profesional. b) Pruebas de aptitud de conocimientos profesionales, de naturaleza psicotécnica y selectiva que se determinarán en cada convocatoria. c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. d) Formación profesional específica de carácter selectivo. 3. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de tres. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no computadas a estos efectos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 43 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA