Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 37(37)
1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.
Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.
2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.
3. A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.
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