ALMA

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 37(37)

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo. Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas. 2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo. 3. A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 37 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA