Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 36(36)
1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.
2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.
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