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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 36(36)

1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades. 2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica. 3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.

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Artículo 36 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA