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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 31(31)

1. En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes. 2. En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.

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Artículo 31 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA