Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 30(30)
1. El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación de la Policía Nacional.
2. A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente.
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