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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 25(25)

1. El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección. Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente. 2. El proceso de selección responderá, además de a los principios constitucionales anteriormente señalados, a los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Objetividad. d) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

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Artículo 25 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA