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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 24(24)

1. Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen. 2. Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.

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Artículo 24 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA