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Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Artículo 4(4)

Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia de ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: a) Asociaciones. b) Ferias internacionales. c) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO. d) Gestión de Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. e) Pesas y medidas. Contraste de metales. f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos. g) Productos farmacéuticos. h) Propiedad industrial. i) Propiedad intelectual. j) Laboral.

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Artículo 4 - C.A. TRANSFERENCIA 1992 | ALMA