ALMA

Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Artículo 5(5)

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en las siguientes materias: a) Instituciones públicas de protección y tutela de menores. b) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. 2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre denominaciones de origen en colaboración con el Estado. 3. Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Región de Murcia e Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero. 4. Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Región de Murcia e Islas Baleares, la competencia de ejecución en materia de salvamento marítimo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 5 - C.A. TRANSFERENCIA 1992 | ALMA