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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición final tercera(DF3)

Se modifica el apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, que queda redactado como sigue: f) Las informaciones que el Banco de España tenga que facilitar para el cumplimiento de sus respectivas funciones al Tribunal de Cuentas, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección General de Seguros, a los Fondos de Garantía de Depósitos, a los interventores o a los síndicos de una entidad de crédito o de una entidad de su grupo, designados en los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales, y a los auditores de las cuentas de las entidades de crédito y sus grupos.

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Disposición final tercera - PARTIDOS, FINANCIACIÓN | ALMA