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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición adicional decimosexta(DA16)

El Tribunal de Cuentas, cuando sea competente en la fiscalización del proceso electoral convocado, comunicará en la forma en que se determine la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de las formaciones políticas concurrentes con representación en el Congreso de los Diputados, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme. Además, remitirá la relación de las cifras máximas de gasto electoral de estas formaciones a la Junta Electoral competente a los efectos de que sean la referencia, si procediere, para el cálculo de las sanciones previstas en la ley.

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