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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición adicional decimoquinta(DA15)

Las aportaciones efectuadas a los partidos políticos por personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos de todas las Administraciones Públicas o del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se considerarán a todos los efectos aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten los aportantes.

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