Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Disposición adicional undécima.(DA11)
Lo dispuesto en el apartado dos del artículo 7 de esta Ley no será de aplicación a aquellos partidos políticos que desarrollen funciones políticas como partidos legalmente establecidos en otros Estados distintos del español, siempre que se trate de subvenciones fundamentadas en el desarrollo de dichas funciones.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.