Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Disposición adicional décima.(DA10)
Lo dispuesto en el Título III y en las disposiciones adicionales primera a quinta de esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra.
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