Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición transitoria quinta.(DT5)
En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas serán de aplicación en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes.
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