Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición transitoria cuarta.(DT4)
Los centros docentes actualmente en funcionamiento, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se adaptarán a lo prevenido en la presente ley en el plazo de un año a contar desde su publicación.
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