Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria Vigésima novena.(DT20)
Los procesos a que se refiere la disposición adicional octava que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su iniciación.
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