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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 68.(68)

1. Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan. 2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.

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Artículo 68. - LOPJ | ALMA