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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 67.(67)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: 1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma. 2.º De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

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Artículo 67. - LOPJ | ALMA