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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 640.(640)

1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

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