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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 639.(639)

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público. 2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren.

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Artículo 639. - LOPJ | ALMA