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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 635.(635)

1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

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Artículo 635. - LOPJ | ALMA