ALMA

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 634.(634)

1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. 2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden. 3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.