Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 60.(60)
1. Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.
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