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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 59.(59)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

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Artículo 59. - LOPJ | ALMA