Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 588.(588)
1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas:
1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido.
2.ª Por renuncia.
3.ª Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros.
2. Las causas segunda y tercera de este artículo se comunicarán al Gobierno por mediación del Ministro de Justicia. En tales casos se procederá a nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
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